La frontera silenciosa: cómo las nuevas normas de la UE sobre envases podrían excluir a los creadores independientes

The Silent Border How New EU Packaging Rules Could Shut Out Independent Creators

En su esfuerzo por reducir los residuos, Bruselas puede haber levantado sin pretenderlo un formidable muro administrativo. Desde el 12 de agosto de 2026, el mercado único se enfrenta a una paradoja: un objetivo medioambiental armonizado que se aplica mediante sistemas nacionales de cumplimiento capaces de convertir las ventas transfronterizas ocasionales en una actividad económicamente irracional para las empresas más pequeñas de Europa.

Artículo actualizado el 13 de agosto de 2026.

NOTA DE LA REDACCIÓN

Este artículo trata del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, conocido como PPWR. El Reglamento es complejo y su aplicación nacional sigue evolucionando. Una propuesta de la Comisión para suspender temporalmente la obligación de representante autorizado para determinados productores establecidos en la Unión sigue formalmente pendiente ante el Parlamento Europeo, pero el Consejo interrumpió el 24 de junio de 2026 las negociaciones sobre las propuestas de suspensión relacionadas con la RAP y actualmente no existe ninguna suspensión en vigor. Este artículo pretende ser un recurso de información práctica y no constituye asesoramiento jurídico. Lo actualizaremos a medida que evolucionen las orientaciones oficiales nacionales y la situación legislativa.

1. AMBICIÓN VERDE, BUROCRACIA: LA FRAGMENTACIÓN DEL MERCADO ÚNICO

El Reglamento de la UE sobre los envases y residuos de envases (PPWR) pretende reducir el creciente volumen de residuos en Europa. Sin embargo, surge una paradoja: los objetivos medioambientales son europeos, mientras que su aplicación práctica sigue vinculada a estructuras administrativas nacionales. Una reforma concebida para armonizar el mercado único corre el riesgo de fragmentarlo aún más.

El principal punto de fricción se encuentra en la responsabilidad ampliada del productor (RAP). Los vendedores transfronterizos que tengan la consideración de productores conforme al artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) o d), pueden enfrentarse a vías separadas de registro y cumplimiento en cada Estado miembro de destino afectado. Conforme al artículo 45, apartado 3, también deben designar un representante autorizado a efectos de la RAP en cada uno de esos Estados miembros, salvo aquel en el que estén establecidos. Para una multinacional, es una función de cumplimiento asumible. Para un creador independiente que envía volúmenes reducidos, puede convertirse en un muro administrativo.

Esto crea un desajuste fundamental: el principio de quien contamina paga pierde proporcionalidad cuando los costes fijos de cumplimiento, como la contratación de representantes en otros países, superan el valor de la propia venta. Décadas de integración europea eliminaron fronteras físicas; el PPWR corre el riesgo de reconstruirlas de forma administrativa. Si la gestión de residuos es un reto europeo común, la solución no puede consistir en asfixiar el microcomercio mediante procedimientos nacionales duplicados.

2. EL COSTE DE LA CREATIVIDAD: GUÍA PARA ARTISTAS ANTE LAS FRONTERAS ADMINISTRATIVAS

Pensemos en una ilustradora de París que vende una lámina de 35 euros a un coleccionista en Bruselas. En internet, la transacción se completa en segundos. Físicamente, la obra viaja en un sencillo sobre de cartón. Jurídicamente, sin embargo, el PPWR desplaza el peso regulatorio desde el contenido creativo hacia el envase que lo protege.

Las orientaciones de la Comisión de 2026 aclaran que una oferta en línea puede constituir la puesta a disposición de un producto en el Estado miembro del usuario final. El punto de conexión jurídico deja así de ser un acontecimiento aduanero clásico y pasa a centrarse en el papel del vendedor al comercializar por primera vez un envase en un mercado nacional determinado. Esta distinción puede incorporar incluso a creadores independientes muy pequeños al sistema RAP del país de su cliente y, cuando venden a varios destinos, generar múltiples relaciones nacionales de cumplimiento.

La definición de «productor» del Reglamento puede abarcar a un operador establecido en un Estado miembro que comercializa por primera vez un producto envasado directamente a un usuario final en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes del artículo 3, apartado 1, punto 15. Las orientaciones oficiales también confirman que el tamaño de la empresa no elimina el análisis jurídico sobre quién es el productor. Por tanto, unas pocas ventas dispersas por Europa pueden generar varias relaciones nacionales de cumplimiento independientes.

En el ejemplo de Bruselas, la artista francesa puede convertirse así en «productora» a efectos de la RAP belga. A pesar del reducido valor de la transacción, puede quedar sujeta al sistema belga de responsabilidad ampliada del productor, con obligaciones de registro, información, contribuciones económicas y, conforme a la redacción vigente del artículo 45, apartado 3, la designación de un representante autorizado a efectos de la RAP establecido localmente.

La falta de proporcionalidad aumenta con el alcance geográfico. Una venta en Bélgica, otra en Alemania, otra en España y otra en Austria pueden significar cuatro entornos administrativos diferentes. El mercado del arte independiente vive precisamente de este tipo de transacciones dispersas y ocasionales. Cuando los costes administrativos fijos se aplican a una actividad creativa de pequeña escala, el comercio transfronterizo de arte puede dejar de ser económicamente viable.

3. LOS AFECTADOS INVOLUNTARIOS: POR QUÉ LOS CREADORES ESTÁN EN RIESGO

El Reglamento (UE) 2025/40 ya no es una iniciativa legislativa lejana. El PPWR es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, por lo que el nuevo marco europeo de envases ya está en funcionamiento, aunque determinadas obligaciones tengan calendarios específicos.

El PPWR no establece una exención general por el mero hecho de que el vendedor sea un estudio independiente o una empresa muy pequeña. Dependiendo de la cadena de suministro y de las condiciones del artículo 3, apartado 1, punto 15, un creador que venda comercialmente productos físicos envasados a otros Estados miembros puede tener la consideración de productor a efectos de la RAP en el Estado miembro de destino.

Esto puede afectar por igual a pintores, ceramistas, fotógrafos y diseñadores independientes. Las ventas puramente digitales no introducen envases físicos en otro mercado nacional, mientras que los envíos verdaderamente privados y no comerciales quedan fuera del concepto comercial de puesta a disposición. Las ventas comerciales directas a usuarios finales de otro Estado miembro son especialmente relevantes, porque las orientaciones de la Comisión consideran la oferta en línea como una puesta a disposición en el Estado miembro del usuario final. Los volúmenes muy reducidos no crean una exención general, aunque las obligaciones de información y las contribuciones medioambientales pueden variar según el volumen y el sistema nacional.

Para artistas y vendedores independientes, cuatro conceptos definen el nuevo terreno. El «productor» es el operador económico responsable del envase cuando se comercializa por primera vez en el territorio de un Estado miembro en los supuestos definidos por el Reglamento. La responsabilidad ampliada del productor obliga a ese productor a contribuir a los costes de gestión de residuos. De forma crucial, el artículo 45, apartado 3, exige a los productores transfronterizos comprendidos en el artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) o d), designar un representante autorizado a efectos de la RAP en cada Estado miembro de destino afectado distinto de aquel en el que estén establecidos. El artículo 44 prevé un conjunto simplificado de datos para productores por debajo de diez toneladas, pero se trata de una simplificación procedimental, no de una exención general del registro o de la representación. La aplicación continúa siendo un mosaico: el Reglamento es europeo, pero las vías prácticas de cumplimiento varían considerablemente de un país a otro.

4. DISECCIONANDO LA MÁQUINA DE CUMPLIMIENTO

El mecanismo es lógico sobre el papel, pero pesado en la práctica. Un creador que suministra directamente una obra envasada a un usuario final de otro Estado miembro puede convertirse allí en productor a efectos de la RAP cuando se cumplen los requisitos de la definición aplicable. Conforme al artículo 45, apartado 3, ese productor debe designar un representante autorizado a efectos de la RAP en el Estado miembro de destino correspondiente. Ese representante no es un agente artístico ni un distribuidor, sino una persona física o jurídica establecida localmente y mandatada para cumplir obligaciones de RAP en nombre del productor.

Desde el punto de vista de la supervisión, esto crea responsabilidad. Desde la perspectiva de una microempresa, puede generar un desajuste económico. La contribución medioambiental en sí puede ser reducida; el coste significativo puede encontrarse en el registro, las declaraciones y la contratación de representantes locales. Cuando esos costes fijos se aplican a ventas ocasionales y de poco volumen, la barrera de entrada puede superar el propio margen de la operación.

5. LA CRISIS DE PROPORCIONALIDAD

Los mercados modernos del arte independiente funcionan gracias a la fluidez, no mediante compartimentos regionales. La obra de un fotógrafo puede llegar a coleccionistas de cuatro países diferentes a través de las redes sociales, sin intención alguna de construir una red estable de distribución en ninguno de ellos.

Cuando se imponen costes administrativos fijos a este modelo de negocio disperso, el resultado es previsible: el mercado se contrae. Si el coste de mantener el cumplimiento en Países Bajos o España supera el beneficio de una única venta, al creador le queda una decisión económicamente racional: dejar de enviar allí. Un Reglamento concebido para gestionar residuos corre así el riesgo de recrear fronteras administrativas dentro del mercado único.

6. LA PARADOJA EUROPEA: UN MERCADO, VEINTISIETE SISTEMAS

El artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores. Sin embargo, la arquitectura de la RAP genera fricciones que recuerdan a la época anterior al mercado único.

La ironía es evidente: la evaluación de impacto de la Comisión de 2022 justificó expresamente la actuación europea por la necesidad de superar la fragmentación provocada por 27 normas nacionales diferentes. Sin embargo, al mantener el cumplimiento organizado país por país, el Reglamento final obliga a los pequeños comerciantes a atravesar precisamente el paisaje fragmentado que la reforma pretendía eliminar. El problema no es la ambición medioambiental, que sigue siendo legítima, sino la proporcionalidad del mecanismo de aplicación para los participantes más pequeños del mercado.

7. EL CAMINO LEGISLATIVO

El recorrido del PPWR desde la propuesta hasta el Reglamento fue largo. La Comisión presentó la propuesta en noviembre de 2022. El texto fue debatido, modificado y negociado durante 2023 y 2024. El Parlamento Europeo lo aprobó en abril de 2024 y el Consejo culminó la aprobación en diciembre de 2024.

El debate se concentró principalmente en objetivos visibles: reducir los residuos y mejorar la reciclabilidad. La mecánica técnica de la RAP transfronteriza, ese «muro administrativo», permaneció en gran medida fuera del foco. La pregunta actual no es si fracasó el proceso democrático, sino si la atención legislativa a los indicadores medioambientales dejó en segundo plano la realidad operativa de las empresas europeas más pequeñas.

Quién aprobó el PPWR
Quién aprobó el PPWR (infografía en inglés)

8. ¿QUIÉN LO PROPUSO, NEGOCIÓ Y APROBÓ?

La responsabilidad democrática corresponde a las instituciones. La Comisión Europea inició la propuesta bajo la cartera de Medio Ambiente, entonces dirigida por Virginijus Sinkevičius. El Parlamento Europeo condujo las negociaciones a través de la comisión ENVI y de la ponente Frédérique Ries, logrando una amplia mayoría entre varias familias políticas, entre ellas el PPE, S&D y Renew Europe.

Los Estados miembros, actuando en el Consejo, cerraron el procedimiento con un apoyo abrumador. Por tanto, el Reglamento no es una imposición de un «Bruselas» abstracto, sino una política aprobada con una mayoría muy amplia y respaldada por los gobiernos nacionales. La responsabilidad de corregir sus consecuencias no deseadas corresponde ahora a las mismas instituciones que adoptaron el acto.

9. UN CONTINENTE DIVIDIDO: SITUACIÓN ACTUAL

El marco jurídico es europeo, pero la vía práctica de cumplimiento sigue siendo nacional. En nuestra comprobación del 13 de agosto de 2026, el portal de aplicación de la Comisión seguía mostrando 14 Estados miembros que habían notificado una o varias autoridades competentes conforme al artículo 40, apartado 3. Esta asimetría genera incertidumbre: en algunos países existen sistemas RAP consolidados con procedimientos relativamente claros, mientras que en otros la información disponible resulta más difícil de localizar. La ausencia de una autoridad en el portal de la Comisión no constituye una exención, pero la desigual visibilidad de los procedimientos nacionales muestra hasta qué punto el sistema puede resultar difícil de gestionar para las microempresas.

Situación de aplicación por Estado miembro
Estado comprobado: 13 de agosto de 2026

Importante: «No figura» significa únicamente que, en el momento de nuestra comprobación, el portal de aplicación de la Comisión Europea no mostraba una autoridad competente PPWR para ese Estado miembro. No significa que no existan obligaciones nacionales de RAP sobre envases ni crea una exención del PPWR.

Haz clic en un país para consultar el estado de notificación ante la Comisión y una nota práctica para vendedores transfronterizos.

Austria Notificada

Autoridad: Federal Minister of Agriculture and Forestry, Climate and Environmental Protection, Regions and Water Management.

Nota práctica: verifica con la autoridad notificada la vía austríaca de registro, información y representante autorizado para ventas a distancia.

Bélgica Notificada

Autoridad: Interregional Packaging Commission (IRPC).

Nota práctica: Bélgica ya dispone de un sistema RAP de envases desarrollado. Comprueba directamente con la autoridad competente o con un sistema reconocido las obligaciones de registro, información, contribuciones y representante autorizado.

Bulgaria No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención: utiliza las autoridades nacionales existentes en materia de envases y RAP y solicita orientación PPWR actualizada.

Fuente nacional oficial: Ministry of Environment and Water – packaging waste.

Croacia Notificada

Autoridad: Ministry of Environmental Protection and Green Transition.

Nota práctica: verifica con el ministerio notificado las obligaciones de registro, información, contribuciones RAP y representante autorizado.

Chipre No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención: utiliza las autoridades nacionales existentes sobre envases y RAP.

Fuente nacional oficial: Department of Environment – Extended Producer Responsibility.

Chequia Notificada

Autoridad: Ministry of the Environment of the Czech Republic.

Nota práctica: verifica con el ministerio notificado las obligaciones nacionales de registro, información y representante autorizado.

Dinamarca Notificada

Autoridad: Danish Environmental Protection Agency.

Nota práctica: verifica con la agencia notificada las obligaciones aplicables de registro, información y representante autorizado.

Estonia Notificada

Autoridades: Ministry of Climate, Environmental Board y Environmental Agency.

Nota práctica: distintas autoridades se ocupan de la aplicación, vigilancia del mercado e información. Identifica el interlocutor correcto antes de realizar envíos.

Finlandia No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Suomi.fi – producer responsibility in waste management.

Francia Notificada

Autoridad: Direction générale de la prévention des risques (DGPR) / Ministerio francés de Transición Ecológica.

Nota práctica: verifica en fuentes oficiales la vía operativa francesa de RAP y los requisitos del sistema de responsabilidad del productor aplicable.

Alemania Notificada

Autoridades competentes: el portal de aplicación de la Comisión Europea remite a una lista de varias autoridades nacionales alemanas. Para la RAP de envases y el Registro LUCID, la referencia operativa sigue siendo la Zentrale Stelle Verpackungsregister (ZSVR).

Nota práctica: la ZSVR confirma que, desde el 12 de agosto de 2026, una empresa establecida en el extranjero, sin sucursal en Alemania, que venda directamente envases vacíos o productos envasados a usuarios finales en Alemania debe designar un representante autorizado. Este representante asume las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, salvo la inscripción en el Registro LUCID, que continúa siendo una obligación personal del propio productor.

Grecia No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Ministry of Environment and Energy – recycling and producer responsibility.

Hungría No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Autoridad nacional oficial: Pest County Government Office – Environmental Protection, Nature Conservation and Waste Management Department.

Irlanda Notificada

Autoridades: Minister for Climate, Energy and the Environment, Environmental Protection Agency y autoridades locales.

Nota práctica: la Comisión asigna específicamente al ministro funciones de aplicación y control de los artículos 44 y 45, entre otras disposiciones.

Italia No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Italia dispone, no obstante, de un sistema nacional consolidado de RAP de envases. La ausencia del portal no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Ministry of Environment and Energy Security (MASE). El sistema nacional de envases también opera mediante CONAI, un consorcio privado sin ánimo de lucro creado por ley.

Letonia No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: State Environmental Service – Extended Producer Responsibility.

Lituania Notificada

Autoridades: Environmental Protection Agency, Environmental Protection Department y Ministry of Environment.

Nota práctica: figuran varias autoridades, incluido un punto de contacto provisional para determinadas cuestiones de aplicación. Identifica la vía correcta de registro e información.

Luxemburgo Provisional

Autoridad: Administration de l’Environnement.

Nota práctica: la Comisión califica expresamente esta designación como provisional a la espera de legislación nacional de aplicación del PPWR. Comprueba las actualizaciones antes de confiar en la vía actualmente indicada.

Malta No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Environment and Resources Authority – packaging producer registration.

Países Bajos Notificada

Autoridades: Human Environment and Transport Inspectorate (ILT) y Rijkswaterstaat.

Nota práctica: verifica con los organismos competentes la vía correcta de registro, información, RAP y representante autorizado.

Polonia No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Registro nacional oficial: Ministry of Climate and Environment – BDO register.

Portugal No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Portuguese Environment Agency (APA) – packaging and packaging waste.

Rumanía No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Ministry of Environment – Packaging Supervisory Commission.

Eslovaquia No figura

En nuestra comprobación no figuraba ninguna autoridad competente PPWR en el portal de la Comisión. Esto no supone una exención.

Fuente nacional oficial: Ministry of Environment – packaging.

Eslovenia Notificada

Autoridades: Ministry of the Environment, Climate and Energy y Slovenian Environment Agency.

Nota práctica: según la Comisión, el registro y las declaraciones se realizan a través de la agencia medioambiental eslovena.

España No figura

En nuestra comprobación del 13 de agosto de 2026, el portal de aplicación de la Comisión Europea todavía no mostraba ninguna autoridad competente PPWR española notificada conforme al artículo 40, apartado 3. Esto no constituye una exención. España ya dispone del Registro de Productores de Producto (RPP). La nota interpretativa de MITECO de 27 de julio de 2026 confirma la obligación de designar un representante autorizado conforme al artículo 45, apartado 3, para las ventas directas transfronterizas afectadas.

Registro nacional oficial: MITECO – Registro de Productores de Productos, sección de envases. MITECO identifica la Subdirección General de Residuos como órgano responsable de este registro a efectos del artículo 44. La lista pública de productores de envases registrados fue actualizada el 31 de julio de 2026. El Ministerio también está desarrollando un servicio web que permitirá a las plataformas en línea comprobar automáticamente las inscripciones.

Suecia Notificada

Autoridad: Swedish Environmental Protection Agency – PPWR guidance.

Nota práctica: verifica con la autoridad notificada las obligaciones aplicables de registro, información y representante autorizado.

Fuente: Comisión Europea, portal de aplicación del Reglamento sobre envases y residuos de envases, autoridades nacionales competentes notificadas conforme al artículo 40, apartado 3.

10. PLAN DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA CREADORES

Un primer paso razonable consiste en identificar los Estados miembros en los que realmente se realizan ventas físicas y determinar, para cada destino, si el creador tiene la consideración de productor a efectos de la RAP. Las fuentes oficiales de gobiernos, agencias medioambientales y de la Comisión deben utilizarse como referencia principal, en lugar de depender exclusivamente de proveedores comerciales de servicios de cumplimiento.

Cuando la vía nacional no esté clara, los creadores deberían solicitar una respuesta por escrito de la autoridad competente y conservar registros básicos de los materiales de embalaje, pesos, cantidades enviadas y eventuales registros o mandatos. También conviene comprobar las exigencias de las plataformas de venta, ya que los mercados en línea pueden aplicar sus propios procedimientos de verificación del cumplimiento.

Por último, deben distinguirse las contribuciones medioambientales exigidas por la normativa del precio comercial de los servicios externalizados de cumplimiento. El presupuesto de una empresa privada para representación o registro no equivale a una tasa establecida por el propio Reglamento.

Cómo una venta de arte transfronteriza activa obligaciones de cumplimiento
Cómo una venta de arte transfronteriza activa obligaciones de cumplimiento (infografía en inglés)

11. EXPLORAR ALTERNATIVAS

Las alternativas son limitadas, pero los cambios en la cadena de suministro pueden modificar qué operador soporta la responsabilidad RAP. La impresión local, los servicios logísticos, las galerías o los distribuidores pueden cambiar quién comercializa por primera vez el producto envasado en el Estado miembro de destino, dependiendo de la estructura contractual y comercial. Ninguna de estas opciones elimina automáticamente las obligaciones RAP. El objetivo debe ser organizar claramente la cadena de suministro, no rediseñar un negocio alrededor de una supuesta laguna legal.

12. LLAMADA A LA ACCIÓN: BRUSELAS YA HA IDENTIFICADO EL PROBLEMA

La Comisión Europea ha reconocido expresamente el problema estructural. Su propuesta de diciembre de 2025 para suspender temporalmente la obligación de designar un representante autorizado en determinados supuestos de productores establecidos en la UE cita cargas administrativas innecesarias, importantes dificultades de costes para las pymes y obstáculos no deseados al mercado interior. La corrección propuesta no se ha convertido en Derecho vigente. El 24 de junio de 2026, el Consejo interrumpió las negociaciones sobre las dos propuestas de suspensión relacionadas con la RAP debido a las fuertes reservas de una amplia mayoría de Estados miembros. El procedimiento 2025/0395(COD) sigue formalmente pendiente ante el Parlamento Europeo, con enmiendas presentadas el 1 de julio de 2026 y una primera lectura en sesión plenaria indicada de forma provisional para el 5 de octubre de 2026. El artículo 45, apartado 3, sigue siendo aplicable y actualmente no existe ninguna suspensión en vigor. La Comisión reconoce, por tanto, el problema, pero las instituciones europeas aún no han acordado una solución.

La vía hacia la corrección pasa por hacer visible el problema. Los creadores pueden dirigirse a las autoridades nacionales, contactar con eurodiputados y utilizar plataformas colectivas. No se trata únicamente de una molestia administrativa: la cuestión es si Europa quiere un mercado único que facilite la creatividad o uno que la restrinja involuntariamente.

La acción colectiva es la herramienta más eficaz. Ya sea mediante la petición iniciada en 2022 para proteger a las microempresas o mediante el procedimiento formal de petición ante el Parlamento Europeo, el mensaje debe ser coherente: el objetivo medioambiental es legítimo, pero el mecanismo actual resulta desproporcionado para la economía creativa independiente.

Petición: Stop destroying EU micro-businesses: Immediate moratorium on cross-border EPR fees

Esta petición reclama una moratoria inmediata sobre las obligaciones RAP transfronterizas desproporcionadas para microempresas, un umbral de minimis a escala de la UE y un verdadero sistema europeo de ventanilla única para el cumplimiento.

Abrir la petición →

Petición de eBay Main Street: proteger a las pequeñas empresas y su acceso al mercado único europeo

Esta campaña de eBay Main Street reclama una ventanilla única europea para el registro y las declaraciones RAP, exenciones y/o una regla de minimis para microempresas y un marco que permita a los mercados en línea ayudar a los pequeños vendedores con el cumplimiento RAP.

Abrir la petición de eBay Main Street →

Petición: proteger a los vendedores en línea frente a obligaciones PPWR desproporcionadas

Título original: «Stoppt die EU-Verpackungsverordnung (PPWR) zum Schutz von Online-Händlern».

Esta petición alemana reclama protección para los pequeños vendedores en línea frente a consecuencias desproporcionadas de las nuevas normas europeas sobre envases.

Abrir la petición →

Petición: mantener a las microempresas dentro del mercado único europeo

Título original: «Klein- und Kleinstunternehmen nicht aus dem EU-Binnenmarkt verdrängen!».

Iniciada en 2022, esta petición reclama un umbral de minimis, obligaciones RAP más sencillas y un enfoque europeo centralizado inspirado en el principio de ventanilla única.

Abrir la petición →

Vía oficial: presentar una petición al Parlamento Europeo

Los ciudadanos y residentes de la UE, así como las organizaciones con sede en la Unión Europea, pueden presentar directamente una petición al Parlamento Europeo a través de su portal oficial de peticiones.

Portal de Peticiones del Parlamento Europeo →

13. CONCLUSIÓN: MÁS EUROPA, MENOS BUROCRACIA

Los objetivos del PPWR, reducir los residuos de envases y avanzar hacia una gestión más circular, son legítimos. El riesgo está en la ejecución. Al fragmentar el cumplimiento en 27 compartimentos nacionales, el marco actual puede marginar precisamente a los emprendedores que contribuyen a la diversidad cultural europea.

La responsabilidad medioambiental no tiene por qué significar parálisis administrativa. Un modelo proporcionado, quizá inspirado en la ventanilla única del IVA, podría combinar un único registro europeo con un portal común para datos y contribuciones nacionales. Un verdadero umbral de minimis podría eliminar o simplificar radicalmente las obligaciones para volúmenes transfronterizos insignificantes, mientras que la cooperación administrativa entre Estados miembros podría sustituir la obligación de representantes locales para microempresas establecidas en la UE e identificables con claridad.

Tenemos la oportunidad de mejorar el mecanismo sin abandonar la misión. Con un sistema de cumplimiento realmente europeo y armonizado, la UE podría demostrar que es capaz de ser al mismo tiempo ambiciosa desde el punto de vista medioambiental e inteligente desde el punto de vista administrativo. El mercado único se creó para eliminar fronteras; no debería ser el lugar donde las reconstruyamos alrededor del sobre de cartón de un artista.

Fuentes oficiales y lecturas complementarias

Norma principal. Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (PPWR), incluidos los artículos 44 y 45 relativos al registro de productores y a la responsabilidad ampliada del productor.

Visión general de la Comisión Europea. Packaging waste: PPWR overview, implementation resources and timeline.

Aplicación y autoridades nacionales. Portal de aplicación del PPWR de la Comisión Europea, incluidas las autoridades competentes notificadas por los Estados miembros.

Orientaciones de la Comisión. Comunicación de la Comisión C/2026/3702: documento de orientación para el Reglamento (UE) 2025/40, publicada en el DO C como C/2026/3084 el 10 de junio de 2026 (CELEX 52026XC03084).

Preguntas frecuentes de la Comisión. Frequently Asked Questions on the PPWR, publicadas por la Dirección General de Medio Ambiente el 3 de agosto de 2026.

Propuesta original de la Comisión. COM(2022) 677, que expuso la justificación original de la armonización europea y de la reducción de la fragmentación del mercado interior.

Evaluación de impacto. SWD(2022) 384, evaluación de impacto de la Comisión que acompañó a la propuesta original.

Votación del Parlamento Europeo. Parlamento Europeo, 24 de abril de 2024. El resultado final fue de 476 votos a favor, 129 en contra y 24 abstenciones.

Desglose de la votación por grupos políticos. HowTheyVote.eu: Packaging and packaging waste vote, elaborado a partir de los datos de votación del Parlamento Europeo y utilizado para la infografía anterior.

Adopción por el Consejo y registro de votación. Adopción formal por el Consejo, 16 de diciembre de 2024, junto con el registro oficial de la votación: 25 Estados miembros a favor, ninguno en contra y abstenciones de Austria y Malta.

Base jurídica del mercado único. Artículo 26 TFUE, que define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores, y artículo 34 TFUE, que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación y las medidas de efecto equivalente entre Estados miembros.

Propuesta de la Comisión para suspender la obligación de representante autorizado. COM(2025) 982, que propone suspender la aplicación del artículo 45, apartado 3, hasta el 1 de enero de 2035.

Situación legislativa actual. Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo, procedimiento 2025/0395(COD): el expediente sigue formalmente pendiente y figura como «Awaiting committee decision»; se presentaron enmiendas el 1 de julio de 2026 y el 5 de octubre de 2026 aparece como fecha indicativa para una primera lectura en sesión plenaria. La declaración del Consejo de 24 de junio de 2026 confirma la interrupción de las negociaciones sobre las dos propuestas de suspensión relacionadas con la RAP. Actualmente no existe ninguna suspensión en vigor. Fuente nacional complementaria: MITECO, nota interpretativa de 27 de julio de 2026 y lista pública de productores actualizada el 31 de julio de 2026. Para Alemania, véanse también las orientaciones PPWR de la Zentrale Stelle Verpackungsregister (ZSVR) enlazadas en la sección 9. Corrección de errores española: DO L, 2026/90604, de 21 de julio de 2026. No modifica la definición de productor del artículo 3, apartado 1, punto 15, ni la obligación de representante autorizado del artículo 45, apartado 3.

Iniciativa empresarial. eBay Main Street: Protect small businesses and their access to the European Single Market, que pide una ventanilla única europea para la RAP, exenciones y/o una regla de minimis para microempresas y un marco que permita a los mercados en línea ayudar a los vendedores a cumplir sus obligaciones.

Iniciativas ciudadanas. Las tres peticiones de Change.org mencionadas anteriormente son Stop destroying EU micro-businesses: Immediate moratorium on cross-border EPR fees, Protect online sellers from disproportionate PPWR obligations y Keep micro-businesses inside the EU Single Market. La vía oficial para ciudadanos y residentes de la UE es el Portal de Peticiones del Parlamento Europeo.